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Lima, 13 de abril de 2009

Solicitud de Acceso a la Información Pública

Referencia : Nº de Registro 1151701
Oficio Nº 476-2009-MEM-AMM (Nº de Mesa de Parte 1156326)

OFICIO Nº 420 -2009-OS-OAF

Señor
Conrado A. Olivera Alcocer
Director Ejecutivo
Red Uniendo Manos Perú
Jr. José María Plaza 155
Distrito de Jesús María
Lima.-

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación a los documentos de la referencia, a través de los cuales solicita información sobre las medidas que ha implementado OSINERGMIN para dar seguimiento al cumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de la empresa minera Doe Run Perú en el caso del Complejo Metalúrgico de La Oroya (en adelante CMLO), sobre las acciones que la mencionada empresa ha ejecutado hasta la fecha para dar cumplimiento al referido instrumento ambiental y cuáles estarían pendientes, y sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones que nacen de la Resolución Ministerial 257-2006-MEM/DM. Asimismo, solicita información sobre el Fondo de Fideicomiso y la Carta Fianza.

Al respecto, se indica lo siguiente:

1. En relación al PAMA: medidas implementadas por OSINERGMIN, nivel de cumplimiento por parte de Doe Run Perú S.R.L. y grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución Ministerial 257-2006-MEM/DM

OSINERGMIN inició en el mes de septiembre de 2007, la supervisión permanente al CMLO, a través de la empresa supervisora D&E Desarrollo y Ecología S.A.C. En una primera etapa con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Informe Nº 118-2006-MEM-AAM/AA/RC/FV/AL/HS/PR/AV/FQ/CC, que sustentó la aprobación del PAMA prorrogado del CMLO. Los resultados indicaron la existencia de incumplimiento a los limites máximos permisibles y estándares de calidad ambiental, por lo que impuso una multa a Doe Run Perú S.R.L. a través de la Resolución de Gerencia General Nº 002172, del 5 de marzo de 2009.


Asimismo, como parte de la segunda etapa de la supervisón permanente se ha verificado la ejecución de los compromisos relacionados a la planta de ácido sulfúrico de circuito de plomo de 1º al 7 de octubre de 2008, inmediatamente después de haberse vencido el plazo del PAMA. Los resultados indican que la mencionada planta se encontraba instalada, no obstante estaba funcionando en forma intermitente. Detectado el incumplimiento, por Oficio Nº 964-2008-OS-GFM, del 21 de octubre de 2008, y de acuerdo al artículo 11º de Decreto Supremo Nº 046-2004-EM, se otorgó tres meses para su cumplimiento.

Por otro lado cabe precisar que, OSINERGMIN, a fin de efectuar la supervisión permanente, ha instalado una oficina en La Oroya donde vienen laborando a tiempo completo dos profesionales de la empresa supervisora D&E Desarrollo y Ecología S.A.C.

Adicionalmente, a partir de abril de 2008, la Gerencia de Fiscalización Minera, a través de dos profesionales, viene efectuando supervisiones continuas al CMLO con evaluaciones mensuales para verificar el cumplimiento de los compromisos del PAMA prorrogado. Los resultados de dichas supervisiones se encuentran publicadas en nuestra página web en la dirección siguiente:
http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFM/1526.htm.

Estando a lo señalado por la Gerencia de Fiscalización Minera, se encuentra a su disposición sendas copias de la Resolución de Gerencia General Nº 002172, del Oficio Nº 964-2008-OS-GFM y de los informes de supervisión correspondiente los meses de enero y marzo de 2009; las mismas que podrá recogerlas en la Mesa de Partes de OSINERGMIN previo el pago de S/. 2.21 por derecho de copias conforme lo establece el TUPA de nuestra Entidad.

2. En relación al Fondo de Fideicomiso y la Carta Fianza:

Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Fiscalización Minera, debemos señalar que, a la fecha, no obra en poder de OSINERGMIN información sobre el Fondo de Fideicomiso y la Carta Fianza, por tanto su solicitud de acceso a la información publica no puede ser atendida en este extremo, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 13º de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Publica.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, debemos indicar que quien ha intervenido en la suscripción del contrato de fideicomiso, es el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Minería, conforme a lo establecido en el numeral 7.7 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 046-2004-EM. Adicionalmente, debemos precisar que es dicha entidad la beneficiaria de la carta fianza bancaria constituida por Doe Run Peru S.R.L. en respaldo a las obligaciones materia del PAMA, conforme a lo establecido en el artículo 8º de la referida norma; por tanto corresponde a dicha entidad dar respuesta al requerimiento de información efectuado en este extremo.


Atentamente,

María Luisa Sabogal Seminario
Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas
 
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